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12 de julio de 2007
RESOLUCION No. 13 (12 de julio de 2007)

RESOLUCION No. 13

(12 de julio de 2007)

POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION No.20 DE FECHA 31 DE OCTUBRE 2005

LA DIRECTORA DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

En ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas por el artículo 48 del Decreto 919 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio No. D.A.0189-2007, de fecha 11 de julio de 2007, suscrita por el señor Alcalde de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, ejerciendo el cargo de Presidente del Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres, solicita: “….dada la urgencia y las circunstancias ante la problemática por asentamientos subnormales en las comunas 1,18 y 20 se cito a reunión de los miembros y entidades operativas que integran el Comité Local de Emergencias, asi como al Gabinete en pleno para fijar directrices a seguir y se disidió (sic) recuperar, reubicar las familias asentadas en la zona y protegerlo de una amenaza diagnosticada en los estudios técnicos que soportan la decisión como son:

· La mayoría de los suelos ubicados en las zonas de Ladera, son terrenos inestables, muy propensos a amenazas por deslizamientos por diferentes causas así:

· Las viviendas ubicadas sobre estos suelos fueron y son construidas sin ningún tipo de especificaciones técnicas acorde al NSR 98, sabiendo de antemano que estos suelos son de explotación minera, lo cual aumenta mucho mas el grado de vulnerabilidad.

· El peso ejercido por las construcciones sobre talud aumentan la probabilidad de deslizamiento.

· Existen construcciones realizadas en las orillas de los ríos, modificando el meandro natural debido a que se han realizado rellenos con el fin de aumentar el área de construcción de las viviendas, alterando su cauce y amenazando las zonas ante posible inundaciones.

· No existe un manejo hidro sanitario de las aguas, negras, grises y lluvias de esta zona vertiéndose por canales naturales presentando filtraciones en los suelos las cuales muestran sus causas agua abajo (desestabilización del Talud).

· Por falta de mantenimiento de la red hidráulica se observan fugas de agua trayendo las mismas consecuencias de las aguas lluvias agua abajo.

· Es notaria la falta de cultura y de compromiso de los habitantes de esta zona ya que constantemente arrojan desechos sólidos y de gran tamaño a estas quebradas, aún escombros de construcción.

· De conformidad con el acuerdo 069 de 2000 por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali en su artículo 213 nos habla de suelos de protección por amenazas naturales los cuales están clasificados de la siguiente manera….”. “...e) Zonas de amenaza por fenómenos colaterales de sismos, dentro de esta clasificación están las comunas 1,18 y 20….”

“…De acuerdo con el concepto técnico anteriormente descrito el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres –CLOPAD- considera necesario solicitar recursos….”para salvaguardar aproximadamente las cien mil vidas humanas que habitan el sector de las Comunas 1,18 y 20 reubicando las cerca de quince mil viviendas que están en peligro y realizando las respectivas obras de Mitigación de Riesgos (Civiles y reforestación) que permitan reducir la vulnerabilidad de las zonas….”

Que dada la problemática presentada y la urgencia de declarar la Situación de Calamidad, el Gobierno Municipal, se encuentra en este momento identificando las zonas para posteriormente remitir a la Dirección de Prevención y Atención de Desastres el censo correspondiente.

Que mediante la Resolución No.20 de fecha 31 de octubre de 2005, se declaró la situación de Calamidad Pública y se reconoció afectación en la ciudad de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, ante la situación presentada por la ocupación del jarillón del río Cauca por asentamientos subnormales.

Que teniendo en cuenta que a la fecha no sea ha declarado el retorno a la normalidad en la ciudad de Santiago de Cali en el Departamento del Valle del Cauca, lo que quiere decir que se encuentra vigentela Resolución No.20 de 2005 y ante la grave situación presentada en la zona, la DPAD decide adicionar el artículo 1º de la resolución citada, incluyendo los asentamientos subnormales en las comunas 1,18 y 20.

Que el Decreto Ley 919 de 1989 en su artículo 48 y subsiguientes,