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REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

DECRETO NÚMERO 4147 DE 2011 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 2011




Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres , se establece su objeto estructura.



EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales
(e) y( f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 y,



CONSIDERANDO:



Que al interior del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, organizado por el decreto 919 de 1989 se ha evidenciado la necesidad de mejorar y actualizar el desempeño del direccionamiento y coordinación del mismo, adoptando una visión integral de gestión del riesgo de desastres, que incluya el conocimiento y la educción del riesgo y el manejo efectivo de desastres asociados con fenómenos naturales y humanos no intencionales.

Que en virtud de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Vicernirdstro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo.

Que el Decreto 2893 de 2011 modificó los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio del Interior, separando del mismo las relativas a la gestión del riesgo de desastres y las relacionadas con la dirección y coordinación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de que trata el decreto 4530 de 2008, para que sean asumidas por una nueva entidad de la Administración Pública,

Que la implementación de las politicas de gestión del riesgo de desastres a cargo del Sistema para la Prevención y Atención de Desastres, requiere de una entidad especializada del orden nacional que asegure la coordinación y trasversalidad en la aplicación de las políticas sobre la materia, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad, para optimizar la gestión del riesgo de desastres en el país.

Que la Ley 1444 de 2011, en los literales (e) y( f) del articulo 18, confirió al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y estructura orgánica, facultades que se ejercerán parcialmente para la creación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

DECRETA:


CAPITULO 1
CREACIÓN DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES




Artículo 1 Creación y Naturaleza Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestióndel Riesgo de Desastres Crease la Unidad Administrativa Especial denominada UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES ,
con personoria jundica, autonomía administrativa y financiera patrimonio propio del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 2 Sede, La sede de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres sera la ciudad de Bogota D C y por disposicion del Consejo Directivo podra establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 3 Objetivo. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo dirigir la implernontación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres — SNPAD.

Artículo 4 Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes:

1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres,- SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar para su mejora en los niveles nacional y territorial.

2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres y su articulación con los procesos de desarrollo en los ambitos nacional, territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres-SNPAD.

3. Proponer y articular las políticas, estategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres- SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestion del SNPAD.

4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros en los temas de su competencia.

5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.

6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del Riesgo de desastres y asesorarlos para la inclución de la política de gestión del riesgo de desastres en los planes territoriales.

7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD-.

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