Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres
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PRESENTACIÓN

Un marco normativo relacionado a prevención y atención de desastres en la región ha sido desarrollado no solamente en los países, sino en la comunidad internacional: manuales de cancillería, acuerdos bilaterales, reglamentos aduaneros, El Código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las Organizaciones No Gubernamentales, (Anexo 3), La Carta Humanitaria del Proyecto Esfera, (Anexo 3), documentos referenciales de otras subregiones como Centro de Prevención y Atención de desastres en América Central (CEPREDENAC) en Centroamérica, la Organización de Estados Americanos (OEA), la XXX conferencia internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja en Nov 2007 (anexo 3) y muchos otros son solamente ejemplos de ello.

En ese contexto, la presente guía no pretende sustituir aquellos acuerdos, normas, directrices o mecanismos establecidos; sino formular para los países Andinos, dadas sus características comunes y espacios legales de integración originariamente definidos Comunidad Andina (CAN/CAPRADE), procedimientos que faciliten y apoyen los mecanismos existentes, desde el punto de vista operativo frente a situaciones de desastres que generen llamado de ayuda internacional.

La aplicación de la presente guía en la primera respuesta estará a cargo de las Cancillerías, en lo relativo al llamamiento internacional y a los organismos de prevención y atención de desastres, en su aspecto técnico y operativo de soporte.

Experiencias en desastres ocurridos en la región han dejado como lección aprendida que es necesario afinar mecanismos de coordinación y comunicación a fin de no convertir la administración de la asistencia humanitaria en un problema más dentro del desastre, por lo que la presente guía contiene aspectos puramente operativos y deberá desarrollarse y complementarse al interior de cada uno de los países a la luz de las normas vigentes y acuerdos establecidos.

Su tiempo de aplicación estará circunscrito a las primeras semanas de respuesta al desastre, en las cuales, las operaciones de ayuda requieren de una estrecha y máxima coordinación; posterior a ello, mecanismos regulares de los países permitirán continuar con las acciones de ayuda y cooperación internacional bajo los estándares legales aplicables para ello.