Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Preguntas Frecuentes

Quienes integran el Sistema Nacional de Bomberos ?
El Sistema Nacional Bomberos, está integrado por los siguientes órganos:
a. Los Cuerpos de Bomberos;
b. Las Delegaciones Departamentales de Bomberos y la Delegación Distrital de Santa Fe de Bogotá;
c. La Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior;
d. Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia;
e. La Delegación Nacional de Bomberos.

Que normas rigen los Cuerpos Voluntarios de Bomberos ?
Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios se rigen por la Ley 322 de 1996, por el presente Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo, por los estatutos de cada institución y en asuntos disciplinarios por el Decreto 953 de 1997.

Los Cuerpos de Bomberos Oficiales se rigen por la Ley 443 de 1998 sobre carrera administrativa, el Decreto Ley 1569 de 1998 y demás normas concordantes y la Ley 200 de 1995, en cuanto a aspectos disciplinarios se refiere. También se les aplica la Ley 322 de 1996 y el presente reglamento en tanto y cuanto no se opongan a las normas citadas.

En sus estatutos, los Cuerpos de Bomberos podrán establecer o contemplar requisitos adicionales a los mínimos exigidos en el presente reglamento.

Que función realiza la Junta Nacional de Bomberos de Colombia ?
De conformidad con el artículo 23 de la Ley 322 de 1996, "la Junta Nacional de Bomberos de Colombia como organismo decisorio de carácter permanente y asesor del Ministro del Interior, es la encargada en el orden nacional, de determinar las políticas globales y los reglamentos generales de orden técnico, administrativo y operativo que deben cumplir los Cuerpos de Bomberos para la prestación de servicio público de prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas y en general de hacer operativo el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia".

Que es la Delegación Nacional de Bomberos ?
La Delegación Nacional, según lo contempla el artículo 21 de la Ley 322 de 1996 "es un órgano del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. Está integrada por un delegado de cada una de las Delegaciones Departamentales, nombrados por las respectivas Juntas Directivas".

Quién designa al Coordindor General del Sistema Nacional de Bomberos ?
Es designado por la Junta Nacional de Bomberos, para períodos de dos años prorrogables.
El Coordinador General debe reunir los siguientes requisitos:
1. Ser profesional universitario, u Oficial de Bomberos.
2. Tener experiencia en las áreas administrativa, financiera y jurídica

Cuales son los requisitos para ser un Comandante ?
El Comandante del Cuerpo de Bomberos, puede ser el mismo representante legal de la institución bomberil; debe ser elegido por el Consejo de Oficiales.
Para desempeñar el cargo de Comandante debe reunir los siguientes requisitos mínimos:
1. Ser oficial activo destacado.
2. Tener como mínimo cinco años de servicio activo ininterrumpidos.
3. Haber realizado cursos operativos y de administración y finanzas.
Cuando el representante legal es el mismo Comandante ejercerá las funciones establecidas en los estatutos para cada uno de ellos.

Que es el perfil Bomberil ?
Perfil bomberil, es el conjunto de condiciones personales, profesionales, técnicos, morales, conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y valores que debe poseer toda unidad bomberil, para lograr un comportamiento adecuado y un eficiente desempeño.

Como se deben presentar los Proyectos ?
La presentación de los proyectos se hará en los términos establecidos en la Ficha para Presentación de Proyectos. Dichos proyectos serán aprobados bajo los siguientes criterios:
1. La cofinanciación será del 50% del valor del proyecto, sin que exceda del equivalente a 140 salarios mínimos por Cuerpo de Bomberos.
2. Se estudiarán en el orden de radicación
3. Se dará prelación a los proyectos regionales que beneficien a varios Cuerpos de Bomberos.
4. El Fondo Nacional de Bomberos desembolsará el valor aprobado una vez se encuentre cancelado el otro 50%.
5. No se considerarán proyectos que impliquen plazos para su pago
6. No se considerarán proyectos de leasing
7. Se dará preferencia en las compras que se cofinancien a los proveedores nacionales.
8. El Comité podrá modificar el proyecto presentado, cuando considere que los elementos a adquirir no sean los necesarios o apropiados para la región.
9. La Coordinación podrá solicitar cotizaciones adicionales a las presentadas, con el fin de buscar mejor calidad y precio

La información básica de los Cuerpos de Bomberos debe presentarse en el formulario respectivo aprobado por la Junta Nacional de Bomberos, en el último mes de cada año a la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia para su procesamiento y control.

Cuales son los uniformes para los integrantes de los Cuerpos de Bomberos?
Se hace obligatorio el uso de los uniformes para los integrantes de los cuerpos de Bomberos de Colomb