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13 de diciembre de 2012
RESOLUCIÓN NÚMERO 1166 DE 2012 (13 de Diciembre de 2012)

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN NÚMERO 1166 DE 2012

(13 de Diciembre de 2012)

“POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO ÚNICO DE REGISTRO DE AFECTACIÓN EN EL SECTOR AGROPECUARIO”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD —

En ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas por el Artículo 11º del Decreto 4147 de 2011, el Artículo 5º del Decreto 2955 de 2011, los Artículos 47º y 48º de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los pronósticos del Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (IDEAM), durante los meses de diciembre 2011 y enero 2012 se alcanzó la etapa madura del fenómeno de La Niña 2011-2012, el cual generó precipitaciones por encima de lo normal en los últimos meses del 2011 y primer trimestre de 2012, y mediante el boletín No. 44 del 20 de mayo de 2012 se declaró como finalizado.

Que teniendo en cuenta la necesidad de atender a los damnificados por la temporada de lluvias asociada al Fenómeno de La Niña 2011-2012, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) elevó solicitud a la Junta Directiva del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), para que disponga recursos destinados a apoyar a los productores agropecuarios afectados durante el periodo comprendido entre septiembre 1 de 2011 y junio 30 de 2012.

Que el Decreto 1547 de 1984 establece que el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene entre sus objetivos prestar el apoyo económico que sea requerido para la atención de desastres, dando prioridad a la producción, conservación y distribución de alimento, drogas y alojamiento provisionales.

Que la Junta Directiva del FNGRD aprobó la solicitud realizada por el MADR, como consta en las Actas No. 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 51, esta última de reunión virtual realizada los días 17 y 18 de mayo de 2012, y adicionalmente requirió se elaborara un procedimiento adecuado para identificar a los verdaderos afectados.

Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1523 de 2012 los Consejos Departamentales Municipales y Distritales de Gestión del Riesgo de Desastres son las instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento para garantizar la efectividad de los diferentes procesos de la gestión del riesgo, entre ellos el manejo de desastres.

Que como instancia final de verificación de la población y sectores afectados por las fuertes lluvias del 1 de septiembre de 2011 al 30 de junio de 2012, se requiere de la respectiva certificación por parte del Consejo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario prescribir un formulario donde se registre en detalle la afectación del sector agropecuario, de conformidad con el registro oficial estimado de damnificados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO-.Prescribir el formulario único de “Registro de afectación por Fenómeno de la Niña 2011-2012 en el sector agropecuario”, el cual se denomina anexo uno (1) y que hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO-. El formulario adoptado en el artículo 1 de la presente Resolución debe ser diligenciado por el representante de la unidad familiar o sociedad propietaria del predio afectado; adicionalmente, debe ser avalado por el Consejo Distrital o Municipal para la Gestión del Riesgo y en su defecto por el Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo.

El formulario deberá contener como mínimo:

a. Información sobre la persona natural o jurídica afectada.

b. Información sobre el predio afectado.

c. Información sobre sistemas productivos afectados

d. Declaración del afectado, que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, conforme al artículo 7° del Decreto Ley 19 de 2012

e. Firma de quien diligencie el formulario y del respectivo funcionario que lo avala ya sea el Alcalde Municipal en su condición de Presidente del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres o en su defecto, del Presidente del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres

PARÁGRAFO 1:En caso de que exista algún impedimento físico para que el formulario sea diligenciado por el representante de la unidad familiar o sociedad propietaria del predio afectado, éste podrá ser diligenciado por un delegado del Consejo Territorial de Gestión del Riesgo respectivo, de lo cual se deberá dejar constancia en el respectivo documento.

PARÁGRAFO 2:El periodo de afectación que se tendrá en cuenta para el diligenciamiento de este formulario corresponde al comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012.

PARÁGRAFO 3: Los Alcaldes así como los presidentes de los Consejos Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres, tendrán competencia para firmar el formulario en señal de aval hecha abstracción de que su posesión en los respectivos cargos haya tenido lugar en fecha posterior al 1 de enero de 2012.

ARTÍCULO TERCERO-.En concordancia con lo establecido en el Artículo 403A de la Ley 599 de 2000, suministrar información falsa o errónea en el diligenciamiento del formulario adoptado en el artículo 1 de la presente constituye un delito de fraude a subvención oficial.

ARTÍCULO CUARTO-.La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 13 días del mes de Diciembre del año 2012.

CARLOS IVÁN MÁRQUEZ PÉREZ

Elaboró: Pilar García - Phanor Saa

Revisó: Segundo Eliecer Arguello — Alexander Martínez Montero

Aprobó: Carlos Iván M&aacu